1. PESCA Y MARISQUEA CON RESPONSABILIDAD
1.1. QUÉ DICE LA LEY

El Gobierno de Canarias, a través de la Red PROMAR, ultima en la actualidad una valiosa aplicación para el teléfono móvil que permitirá consultar la normativa de aplicación y las posibles restricciones en cada zona concreta del archipiélago. Se trata de una app de manejo sencillo e intuitivo, que facilitará el acceso a toda la información desde el punto en el que se vaya a practicar la actividad, y que puede descargarse en este enlace: https://normap.org
1.1.1. LICENCIA OBLIGATORIA
Toda actividad de pesca o marisqueo recreativo requiere licencia administrativa en vigor, otorgada por la Dirección General de Pesca.
En Lanzarote, la licencia puede solicitarse de forma presencial en la sede del Cabildo, o por vía electrónica desde la web del Gobierno de Canarias en este ENLACE
Tipos de licencia
Existen tres tipos de licencia, que permiten distintas modalidades de pesca recreativa.

1ª clase: autoriza la pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie.
2ª clase: habilita para la práctica de la pesca recreativa submarina.
3ª clase: autoriza la actividad de marisqueo y la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación, sin utilizar el curricán de superficie.
Condiciones de la licencia
La licencia acredita la autorización para pescar en aguas canarias, es personal e intransferible y debe respetar las condiciones establecidas por la normativa vigente.
La captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, como el atún rojo, atún blanco, patudo, pez espada, marlines, agujas, pez vela o merluza, no está permitida con la licencia de pesca recreativa ordinaria. Para estas especies especialmente vinculadas a la pesca profesional, en los casos en los que sea posible y bajo condiciones estrictas, la embarcación debe contar con una autorización específica, que puede solicitarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ENLACE

1.1.2. AUTOCONSUMO
A diferencia de la pesca profesional, la pesca recreativa es una actividad estrictamente no comercial.
> Las capturas son exclusivamente para consumo propio.
> Queda prohibida su venta o intercambio económico.
> No puede existir actividad lucrativa asociada.
1.1.3. LÍMITE DE CAPTURA
El límite general establecido en Canarias para aguas interiores es de 5 kilos por persona y día, pudiendo superarse ese peso en una única pieza de mayor tamaño.
En el ejercicio de la pesca recreativa de altura, las capturas de especies de grandes pelágicos no podrán superar un máximo de tres piezas por persona y día, no pudiendo sobrepasar un máximo de 100 kilogramos por embarcación o una sola pieza de peso superior.
En cuanto al transporte de las capturas de la pesca de recreo entre islas, está restringido a un máximo de 10 kilos, en varias piezas de talla reglamentaria, o en una sola pieza que supere ese peso.
Este control busca evitar la extracción excesiva de recursos en zonas costeras donde la presión de pesca recreativa es elevada.
1.1.4. TALLAS MÍNIMAS
Las tallas mínimas garantizan que los ejemplares puedan reproducirse antes de ser capturados, favoreciendo así la continuidad de las especies.
En aguas interiores, cuyo control depende del Gobierno de Canarias, las tallas mínimas se establecieron en la Orden de 2 de mayo de 2011; mientras que en las aguas exteriores, que son competencia del Gobierno central, están reguladas por el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril. En ambos casos, normativas posteriores modificaron las tallas mínimas de algunas especies.
La información actualizada puede consultarse en la página web del Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta el tipo de pesca que se vaya a realizar. VER ENLACE
Cualquier ejemplar inferior a la talla legal debe ser devuelto inmediatamente al mar, aunque esté dañado o enganchado.
1.1.5. MARISQUEO: RESPETAR ZONAS Y VEDAS
Debido a la disminución de las poblaciones de algunas especies que tradicionalmente han sido y son objeto de la actividad marisquera, se han establecido vedas tanto geográficas como temporales, para que las poblaciones no sigan disminuyendo y facilitar su recuperación.
Vedas geográficas
En algunas zonas está prohibida la captura de lapa blanca, lapa negra, lapa curvina, burgado común, burgado macho y erizo común durante todo el año. Las áreas de veda pueden ir variando según la evolución y recuperación de cada zona, y la información actualizada está disponible en el mapa interactivo que publica el Gobierno de Canarias. VER ENLACE
Vedas temporales
Se fijan para respetar las épocas de desove de las especies afectadas. Lanzarote está sujeta a tres vedas temporales, comunes para casi todas las islas.
> Entre el 1 de diciembre y el 30 de abril del año siguiente, ambos inclusive, no está permitido capturar lapas ni burgados en ninguna isla.
> Entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente, ambos inclusive, no está permitida la captura de cangrejo moro o negro y de cangrejo blanco, así como los cangrejos que se utilizan para carnada.
> Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive, y entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, no está permitida la captura de mejillón canario (en Fuerteventura, está prohibida todo el año).
Además, el entorno de la isla de La Graciosa y los Islotes del Norte de Lanzarote fueron declarados Reserva Marina en 1995. La Reserva está dividida en varias zonas con distintos niveles de protección y usos permitidos. ENLACE

1.1.6. ESPECIES DE CAPTURA PROHIBIDA
Las aguas de Canarias albergan numerosas especies marinas protegidas o sometidas a regulación específica debido a la fragilidad de sus poblaciones y a la presión humana sobre el medio marino.
La captura de distintas especies de tiburones y rayas está totalmente prohibida, debido al grave deterioro de sus poblaciones. Entre ellas destaca el angelote o pez ángel (Squatina squatina), una especie emblemática de Canarias catalogada como “en peligro crítico de extinción”, que cuenta con proyectos específicos para su conservación, como Angel Shark Project. VER ENLACE
Además, el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias incluye distintas especies de moluscos, crustáceos y peces cuya captura está estrictamente prohibida. El listado completo puede consultarse en la página web del Gobierno de Canarias. VER ENLACE
Si se captura accidentalmente una especie protegida, es fundamental actuar correctamente para aumentar sus posibilidades de supervivencia.
> Liberarla inmediatamente.
> Manipularla lo mínimo posible.
> Evitar daños en la piel, las branquias o las aletas.
> Mantenerla fuera del agua el menor tiempo posible.
> No extraerla del agua si no es estrictamente necesario.
La retención, el transporte o la comercialización de estas especies pueden constituir infracciones sancionables conforme a la normativa pesquera y medioambiental vigente.
1.1.7. OTRAS PROHIBICIONES
> Engodar con animales o sustancias que contengan sangre o productos tóxicos.
> Capturar o utilizar como señuelo especies protegidas, vedadas o de talla inferior a la establecida.
> Utilizar artes, aparejos y útiles no autorizados, especialmente los destinados a la pesca profesional.
> Utilizar explosivos, sustancias tóxicas, paralizantes, narcóticas, venenosas, corrosivas o contaminantes.
> Emplear luces y equipos eléctricos o electrónicos para atraer, concentrar, aturdir o reducir la capacidad de reacción natural de las especies objeto de captura.
> Pescar en zonas debidamente delimitadas para el baño o para cualquier deporte acuático, o interferir con la actividad de la pesca profesional (enlazar al apartado “Cómo convivir en el mar”).
1.1.8. PESCA SUBMARINA
La pesca submarina de recreo es la que se practica a nado o buceando a pulmón libre, en apnea, sin utilizar equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión ni el desplazamiento motorizado bajo el agua.
Además, implica otras normas específicas:
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> Solo puede utilizarse el fusil de pesca submarina, el cuchillo y la fija.
> Solo puede practicarse desde la salida del sol hasta su puesta, estando prohibida la actividad por la noche.
> No se puede tener cargado o activado el fusil fuera del agua.
> Está prohibida la utilización de fusil de pesca submarina en zonas portuarias o a menos de 150 metros de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas.
> Todo buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización de color rojo o naranja claramente visible.
La pesca submarina con fusil permite seleccionar de forma muy visible la especie y la talla del pescado que se captura, por lo que constituye una modalidad de pesca óptima para la conservación efectiva de las especies piscícolas objeto de captura. La inmensa mayoría de las personas que practican esta actividad es muy respetuosa con el cumplimiento de las normas, ya que cumpliéndolas contribuyen a mantener en buen estado las poblaciones de peces y su estabilidad biológica. Sin embargo, como también ocurre en menor medida en otras modalidades de pesca recreativa y de pesca profesional, hay personas que practican la pesca submarina incumpliendo las normativas vigentes y provocando daños que deben ser evitados a toda costa.
1.1.9. INFRACCIONES HABITUALES
Entre las infracciones más frecuentes se incluyen:
> Pescar sin licencia.
> Superar el límite de capturas.
> Incumplir tallas mínimas.
> Pescar en zonas vedadas o protegidas.
> Capturar especies prohibidas.
> Comercializar capturas recreativas.
Las sanciones pueden incluir multas económicas elevadas y retirada de licencias.
